Novedades sobre la situación de las consultas médicas privadas en la desescalada

Según la Orden SND 388/2020 de 3 de mayo, pueden reabrir al público todos los establecimientos de actividad de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma

El Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (Comib) recomienda a todos los colegiados que se dediquen al ejercicio libre de cuál es la normativa actual, que se irá estableciendo gradualmente, según vayamos entrando en las diferentes fases de desescalada que el Gobierno de España ha diseñado en su «Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad», en lo referente a las consultas privadas.

En el momento presente, nos encontramos ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone, en el artículo 10, el cierre de establecimientos. El mismo artículo excepciona del cierre a los establecimientos sanitarios. Es decir, podrían permanecer abiertos. Pero la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo, aclara cuáles son los únicos que pueden hacerlo: los que atiendan problemas de salud que puedan evolucionar desfavorablemente en caso de demorarse el tratamiento. Esto suponía que hasta hoy solo se ha podido atender lo que a criterio del propio médico era urgente o indemorable.

Pues bien, el día 3 de mayo se dictó la Orden SND 388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. De conformidad con la esta Orden, y desde las 00:00 horas del 4 de mayo de 2020, se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos de actividad de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

Al ser las consultas médicas «establecimientos de actividades de prestaciónde servicios», parece claro que, desde ahora mismo ya es posible atender a todo tipo de pacientes, incluso con patología leve y no urgentes ni indemorables, con las importantísimas medidas y limitaciones que se indican en cada fase.

En fase 0 (desde las 00:00 horas del día 4 de mayo):

  • Se podrá atender a todo tipo de pacientes (incluso con patología leve y no urgente ni indemorable) con tal de que se haga citando a una única persona paciente por cada trabajador o trabajadora. Esto supone que, si la consulta es de un solo médico o médica, la sala de espera estará vacía y no habrá nadie esperando, pues a la persona paciente se le debe atender según entre, a la hora citada.
  • Si hubiese más de una persona paciente en la zona de espera (por ejemplo, por ser dos los médicos o las médicas de la consulta) habrá de señalarse la distancia de seguridad de 2 metros entre pacientes con marcas en el suelo, balizas, carteles, etc.
  • Para la atención habrá que contar con un mostrador, mampara o, en caso de que no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.
  • Habrá que establecer un horario específico de atención preferente a las personas mayores de 65.
  • Se deberán extremar las medidas de higiene y prevención, que serán al menos las siguientes:

MEDIDAS DE HIGIENE:

1.- Limpieza y desinfección del establecimiento o local

¿Cuándo?

  • Debe realizarse la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día, y la otra se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente al mediodía, haciendo una pausa de la apertura para dedicarla a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

¿Qué hay que limpiar?

  • Debe hacerse una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
  • Si se producen cambios de turno entre el personal se limpiarán con especial atención los mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador o trabajadora.
  • Si en el establecimiento o local va a permanecer más de una persona trabajadora atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a las zonas privadas del personal, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Las personas clientes no pueden utilizar los aseos de los establecimientos comerciales. Ahora bien, en caso de que sea estrictamente necesario su uso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

¿Qué desinfectantes se deben utilizar para hacer la limpieza?

  • Diluciones de lejía (1:50) recién preparada, o bien
  • Cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

¿Qué precauciones se deben tomar tras efectuar la limpieza?

  • Los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Limpieza y desinfección de la ropa. Los uniformes y ropa de trabajo.

Debe procederse a su lavado y desinfección diaria, de forma mecánica y en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Cuando no se utilice uniforme o ropa de trabajo.

Las prendas utilizadas por las y los trabajadores en contacto con pacientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.

Ventilación del establecimiento o local.

Se debe garantizar una ventilación adecuada.

Obligación de disponer de papeleras.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día. 

Obligaciones con las personas pacientes.

  • En cuanto sean atendidas deberán abandonar la consulta.
  • Distancia de 2 metros entre ellas si coincidieran más de una en alguna zona. Los lugares que deberán ocupar habrán de estar debidamente señalizados como se ha dicho antes.
  • Hay que tener para el público, dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida, en condiciones de uso y debidamente autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN 

Siempre que exista una persona trabajadora contratada en la consulta (personal de enfermería, personal administrativo…) consulta al Servicio de

Prevención que tengas contratado y adopta las medidas que este servicio te indique y que serán cuando menos las siguientes:

  1. Se establece una prohibición de incorporación: no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales y de servicios trabajadores y trabajadoras:
  • Que, en el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID- 19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • Que, aun no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  1. Se reconoce, asimismo, una obligación de información: las y los trabajadores que sí se reincorporen a la actividad laboral deberán haber recibido formación en medidas de protección personal por parte de las empresas, que deberán haber definido medidas preventivas específicas.
  1. Se establece una obligación de adoptar una serie de medidas de seguridad para la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en centros comerciales y servicios y, que son los siguientes:

 

  1. Todos los trabajadores y trabajadoras deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.
  1. Todos los trabajadores y trabajadoras deben contar, permanentemente en su lugar de trabajo, con geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  1. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre la persona trabajador y el o la paciente o entre el propio personal laboral.
  1. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de las y los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo al personal laboral de esta medida.
  1. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las y los trabajadores, siendo esto responsabilidad de la persona titular de la actividad económica o de la persona en quien esta delegue.
  1. La distancia entre quien provea el servicio y la persona cliente durante todo el proceso de atención será de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (fisioterapeutas, dentistas…) se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto de la persona trabajadora como de la cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre una persona cliente y otra.
  1. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  1. Si una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. La persona trabajadora deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por una o un profesional sanitario. 
  1. Lo anterior será también aplicable todas las personas trabajadoras de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 
  1. Y, además, debemos concluir que a estas medidas hay que añadir las obligaciones ya existentes de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, con carácter general.

En fase I (En Illes Balears desde el 11 de mayo):

  • Podrá haber más de una persona paciente en la sala de espera, pero siempre que se garanticen 2 metros de distancia entre una y otra. Si esto no fuera posible, solo podrá haber una persona.
  • Se deberán cumplir el resto de las medidas de prevención e higiene arriba indicadas.
  • Se deberá establecer un horario específico para la atención preferente a mayores de 65 años.

En la Fase II y Fase III os iremos informando de las novedades. Las cosas no cambiarán demasiado para las médicas y los médicos, pues aún seguirá siendo obligatoria la distancia de 2 metros entre pacientes y, de no ser posible, seguirá vigente el hecho de que solo podrá haber una sola persona en la consulta cada vez.