DEPARTAMENTO DE COLEGIACIÓN
Horario: 08’30 a 14’00 horas, de lunes a viernes
15’00 a 19’00 horas, los lunes
15’00 a 19’00 horas los viernes
Teléfono: 971 722 200 ext.1122 y 1123
Fax: 971715161
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1 – Título de médico original y fotocopia (en su defecto: certificación sustitutoria de pago de los derechos de expedición del título y certificación académica -notas-).
2 – DNI y fotocopia (los españoles).
3 – Títulos oficiales de médico especialista, si va a ejercer con carácter de especialista (original y fotocopia).
4 – Certificado de baja librado por el colegio español de origen, cuando el solicitante proceda de otro colegio de médicos.
5 – Los colegiados MIR deben presentar la adjudicación de plaza del Ministerio de Educación y adjuntar fotocopia.
6- Los colegiados con el MIR finalizado: certificado de fin del MIR (original y fotocopia).
EN CASO DE SER EXTRANJERO, O TITULADO EN EL EXTRANJERO, DEBERÁ APORTAR, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Credencial de homologación en España, o de reconocimiento / homologación, en caso de títulos de la Unión Europea, del título extranjero de médico y, en su caso, de médico especialista, expedido por el Ministerio español competente.
2.- Certificado de no inhabilitación profesional, expedido por la autoridad colegial u oficial del país de procedencia, en la que se especifique que el solicitante no se halla inhabilitado para el ejercicio de la profesión. Dicho certificado ha de estar debidamente validado o legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de la Haya. La antigüedad máxima del certificado no será superior a tres meses.
3.- Pasaporte / NIE / tarjeta de extranjero (original y fotocopia).
4.- Acreditación oficial del idioma español. (*)
5.- Traducción oficial de los documentos que aporte redactados en alguna lengua no oficial en Illes Balears.
NOTA: Los documentos se presentarán por original acompañados de fotocopia para su compulsa y, en su caso, devolución inmediata.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. El Comib informa que es obligatorio tener cobertura de Responsabilidad Civil en el ámbito privado, siendo aconsejable en la actividad pública. El Colegio dispone de una póliza colectiva a disposición de los colegiados que deseen su adhesión.
- Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios: si va a ejercer la profesión por cuenta propia deberá causar alta en el censo de obligados tributarios, mediante presentación del modelo 036 ante la Agencia Tributaria correspondiente.
- Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia (RETA): si va a ejercer la profesión por cuenta propia deberá solicitar la afiliación y/o el alta en dicho régimen ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (formulario modelo TA.0521/A), excepto si en el momento de iniciar dicha actividad opta por incorporarse a la mutualidad de previsión social Mutual Médica, en cuyo caso quedará exento de la obligación de alta en RETA.
- Permiso de trabajo, si es extranjero no comunitario, tanto si va a trabajar por cuenta propia como por cuenta ajena deberá obtener previamente al inicio de la actividad, el permiso o autorización administrativa de trabajo, no siendo suficiente para iniciar el trabajo disponer de la colegiación.
- Ejercicio con carácter de médico especialista. Para ejercer la profesión con ese carácter de médico especialista, usar esa denominación u ocupar un puesto de trabajo como tal, es preciso disponer de título oficial de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación, o título extranjero debidamente homologado/reconocido en España mediante credencial del Ministerio de Educación o Ministerio de Sanidad.
(*) Respecto de la colegiación de médicos nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español, se deberá acreditará el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
- Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados del nivel C1 o superior, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas) de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas.
- Diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 o superior.
- Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.