El actual contexto social y jurídico favorece la implantación de la resolución extrajudicial del conflicto sanitario. Se trata de poner en marcha métodos que permitan una gestión diferente de las reclamaciones en este ámbito, ofreciendo al reclamante otra vía que no sea la judicial.
Uno de los objetivos marcados por la actual Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (Comib) es el impulso de la Oficina de Mediación que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se encargará de intervenir, a petición de los interesados, cuando se planteen, por motivos profesionales, elementos de confrontación o denuncias entre médicos y pacientes, o entre propios médicos, o médicos con otros profesionales sanitarios, mediante la mediación para evitar su elevación a instancias superiores judiciales.
En España, la mediación está regulada a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; y del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que completó la regulación legal en materia de formación y responsabilidad civil de los mediadores.
Los acuerdos extrajudiciales en materia de responsabilidad profesional sanitaria son una práctica habitual, pero en la gran mayoría de los casos llegan tarde, una vez iniciado el procedimiento judicial, y de forma insatisfactoria: en especial para el reclamante, que siente que en ningún momento ha sido escuchado, o para el profesional, que se lamenta de que no se haya evitado, y esto es una realidad idéntica internacionalmente.
La realidad y la práctica han demostrado que el éxito de un acuerdo extrajudicial en materia de responsabilidad profesional radica en dos puntos: el primero, en cómo se gestiona desde el inicio la reclamación, si es posible adelantándose a ella; y el segundo, y si cabe más importante aún que el punto anterior, en el diálogo con el reclamante.
En los últimos años, mucho se ha hablado y publicado sobre la mediación sanitaria como método alternativo de resolución de conflictos y se han realizado intentos de integrar la mediación en el ámbito sanitario a través de la articulación de distintas figuras de conciliación, a la que se le han atribuido labores similares a la mediación, que está constituida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
De esta forma, la ventaja que ofrece la mediación frente a la resolución judicial de litigios, es la creación de un espacio de diálogo para obtener una solución personalizada y adaptada a las necesidades de las partes en conflicto. El objetivo del Col·legi de Metges de les Illes Balears, con la labor que desarrollarán Catalina Llull y Josefina Belmonte, es defender los intereses profesionales de los colegiados y proteger a los pacientes y familiares.
Potenciar el uso de la mediación, como solución de conflictos cuando el reclamante ejerce la acción directa, conlleva que el sistema resulte menos gravoso para las víctimas de un daño derivado del acto médico, permitiendo la optimización de la solución de estos conflictos para todas las partes implicadas.
Correo de contacto: oficinamediacion@comib.com