"El multiculturalismo y el Código Deontológico"

Artículo del Dr. Francisco Javier Rubio Alonso, vicepresidente de la Comisión de Ética y  Deontología del Comib.

En nuestras queridas islas convivimos con aproximadamente un 22 % de población extranjera de más de 100 nacionalidades diferentes, muchos de ellos con costumbres, tradiciones y creencias muy diferentes a las nuestras, conformando una sociedad cada vez más multicultural y, como reflejo de ello, se nos plantean situaciones nuevas en la práctica clínica que nos obligan a adaptarnos y a darles respuesta.

Un ejemplo habitual es el ajuste de determinadas pautas dietéticas y de  medicación en los periodos de ayuno de algunas religiones. Otro más extremo e infrecuente lo constituyen las demandas a centros hospitalarios para realizar mutilaciones genitales a mujeres, como la ablación del clítoris con fines no médicos, tipificado en España bien como delito de lesiones, bien como delito contra la libertad sexual.

Choque de valores

Relacionado con ello, recientemente, durante una guardia, un padre acudió de noche a las urgencias del hospital público en el que trabajo, para que se comprobara y certificara la virginidad de su hija, menor de edad, aduciendo motivaciones de tipo religioso y de honorabilidad familiar.

Lo insólito del motivo de consulta y la forma en que se resolvió, me ha llevado reflexionar sobre cuál debería ser la mejor forma de actuar cuando los pacientes, o los tutores legales de menores o discapacitados, nos formulan solicitudes que, más allá del acto médico convencional, en sí mismas o por sus posibles consecuencias, chocan frontalmente con los valores de nuestra sociedad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

La Constitución Española reconoce que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

En el ámbito médico, el juramento hipocrático, ya recoge que “me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar”.

Menos conocida, pero en igual sentido, se expresa  la oración de Maimónides: “Sostén la fuerza de mi corazón para que esté siempre pronto a servir al pobre y al rico, al amigo y al enemigo, al bueno y al malo”.

El actual Código de Deontología Médica, vigente desde julio de 2011, tiene como principios generales que “la profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico, atendiendo con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.

Basándome en él, transcribo resumidamente los capítulos y los artículos que harían alusión a este tipo de situaciones, dejando la interpretación y las consideraciones que puedan hacerse de algunos de los mismos, a cada médico y su conciencia moral:

–          Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes:

  • Artículo 9, apartado 1: “El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias”.
  • Artículo 12, apartado 3: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar”.
  • Artículo 14,  apartados 1, 2 y 4:
  •  “El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias”.
  • “La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética”.
  • “Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial”.

–          Capítulo VI. Objeción de conciencia:

  • Artículo 32, apartado 1: “Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia”.
  • Artículo 33, apartado 1: “La objeción de conciencia ha de operar siempre con un sentido moral”.
  • Artículo 34, apartado 1: “La objeción de conciencia, se refiere al rechazo a ciertas acciones, pero nunca puede significar un rechazo a las personas que demandan esa acción en función de sus características individuales: edad, raza, sexo, hábitos de vida, ideología o religión”.

–          Capítulo XV. Tortura y vejación de la persona:

  • Artículo 60, apartado 1: “El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente”.
  • Artículo 60, apartado 2: “El médico no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia”.

Volviendo al caso y, dentro del respeto que todas las creencias merecen, una vez descartada la violencia sexual, no accedimos a la petición de emitir dicho certificado. En su lugar, ofrecimos una cita en Atención Primaria para realizar una revisión, conforme al programa de salud sexual y reproductiva, que fue rechazada por el progenitor.

Conclusiones

Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.

El Código Deontológico puede ayudarnos a tomar decisiones cuando se plantean en la práctica clínica situaciones que se enfrentan a nuestra a conciencia moral o a los valores de la sociedad.

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