El Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (Comib) valora positivamente y apoya la sanción de 300.000 euros que la Conselleria de Salut del Govern Balear ha impuesto a la asociación Dolça Revolució después de que se organizase en julio de este año un acto ligado al negacionismo y a las pseudoterapias.
Hace 15 días se envió una notificación administrativa a la Associació Dolça Revolució, comunicándole el inicio del expediente sancionador por “informar y promover el uso de medicamentos no autorizados”. En concreto, se señala que en el evento se habló del clorito de sodio como un medicamento autorizado, sin serlo, para curar enfermedades como el cáncer, la esclerosis o la ELA.
El artículo 111.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, considera como infracción “muy grave” realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin que tales actividades se ajusten a la legislación vigente sobre publicidad, han detallado.
La apertura del expediente sancionador otorgaba inicialmente 15 días para que la entidad presentara alegaciones. Sin embargo, según las mismas fuentes, “ni siquiera han abierto aún la notificación de sanción”. Por este motivo, se ha decidido concederles 15 días más para que, si lo consideran, puedan presentar alegaciones. De no hacerlo, la sanción de 300.001 euros será definitiva, dejando como única vía el pago o la interposición de recursos judiciales.
Desde la Conselleria de Salud han recordado que, días antes de la celebración del evento, tras conocer su convocatoria, enviaron a la Associació Dolça Revolució un requerimiento advirtiendo sobre la normativa vigente relacionada con la promoción de medicamentos ilegales y remedios no autorizados. Además, les informaron de las posibles responsabilidades legales derivadas de su incumplimiento.
En el mismo escrito se recordó que la entidad ya había sido sancionada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya por una infracción grave consistente en la promoción del clorito de sodio como medicamento, sin advertir de sus riesgos para la salud. Esta sanción fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona mediante una sentencia de 8 de noviembre de 2022.