Convenio con Sham

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El presente Acuerdo tiene por objeto crear el soporte necesario para el desarrollo del programa de Atención a la Segunda Víctima que el Colegio de Médicos de llles Balears ha desarrollado.

En concreto, son objetivos de dicho programa

a) Atención especializada psiquiátrica del médico en situación de Segunda Víctima tras un Evento Adverso.

– Tratamiento psiquiátrico al profesional convertido en segunda víctima entendido siempre como proceso agudo y no superior en tiempo de 1 año de tratamiento para la vuelta a su trabajo habitual, si pasado este tiempo el médico continua con problemas que impidan su incorporación al trabajo será valorado por el programa colegial PAIME.

– La factura del terapeuta no superará los 70 euros/visita.

  1. b) Asesoramiento legal del médico en situación de Segunda Víctima tras un Evento Adverso.
  2. c) Divulgación de las actividades especializadas del Colegio de Médicos de les llles Balears a las entidades públicas y privadas de les llles Balears.

Mediante el presente Acuerdo de Colaboración, Sham se compromete a abonar las facturas que se devenguen por el primero de dichos objetivos, esto es, la atención especializada psiquiátrica del médico, hasta una cuantía máxima de 5.000 euros anuales. Las facturas de dichos profesionales se abonarán por Sham al COMIB hasta alcanzar el importe máximo anual indicado.

Además de dicha colaboración, Sham, junto con el Colegio de Médicos de les llles Balears podrá llevar a cabo actividades complementarias, en áreas de interés común, formación, asesoramiento e investigación, que contribuyan a la consecución de objetivos de dicho programa. Entre ellas y a título meramente enunciativo:

  1. a) Organización conjunta de actividades formativas, tales como cursos, congresos, seminarios sobre la Atención a la Segunda Víctima.
  2. b) Realización de estudios y proyectos de investigación.
  3. c) Intercambio de información y documentación.
  4. d) Cualquiera otra actividad que, en el contexto del presente Acuerdo, redunde en beneficio mutuo.

Dichas actividades serán objeto del correspondiente Convenio Específico que regulará la cooperación de ambas partes. Las propuestas de Convenios Específicos serán sometidas a la aprobación de las partes firmantes del presente Acuerdo.