Cómo colegiarse en Balears: requisitos y documentos necesarios


 DEPARTAMENTO DE COLEGIACIÓN

 
Horario: 08’30 a 14’00 horas, de lunes a viernes
15’00 a 19’00 horas, los lunes
15’00 a 19’00 horas los viernes
 
Teléfono: 971 722 200 ext.1122 y 1123
Fax: 971715161
colegiacion@comib.com 

 

PARA COLEGIARSE SE DEBERÁ CUMPLIMENTAR LA  INSTANCIA O SOLICITUD NORMALIZADA AL EFECTO, Y APORTAR JUNTO CON LA MISMA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1 – Título de médico original y fotocopia (en su defecto: certificación sustitutoria de pago de los derechos de expedición del título y certificación académica -notas-). En caso de título extranjero, la fotocopia debe estar compulsada por un notario español.

2 – DNI y fotocopia (los españoles).

3 – Certificado médico oficial, acreditativo de aptitud psicofísica para el ejercicio profesional médico. El certificado puede comprarse en la sede del Comib (Precio: 3’63 euros por certificado). Recuerde que dicho certificado debe presentarse firmado y completado previamente por un médico.

4 – Títulos oficiales de médico especialista, si va a ejercer con carácter de especialista y fotocopia.

5 – Certificado de baja librado por el colegio español de origen, cuando el solicitante proceda de otro colegio de médicos.

6 – Los colegiados MIR deben presentar la adjudicación de plaza del Ministerio de Educación y adjuntar fotocopia.

 

descargar instancia normalizada de SOLICITUD DE COLEGIACIÓN

 


EN CASO DE SER EXTRANJERO, O TITULADO EN EL EXTRANJERO, DEBERÁ APORTAR, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.- Credencial de homologación en España, o de verificación, en caso de títulos de la Unión Europea, del título extranjero de médico y, en su caso, de médico especialista, expedido por el Ministerio de Educación español y fotocopia compulsada por un notario español.

2.- Certificado de no inhabilitación profesional, expedido por la autoridad colegial u oficial del país de procedencia, en la que se especifique que el solicitante no se halla inhabilitado para el ejercicio de la profesión. Dicho certificado ha de estar debidamente validado o legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del Convenio de la Haya. La antigüedad máxima del certificado no será superior a tres meses. 

3.- Pasaporte, tarjeta de extranjero (NIE) y documento acreditativo de autorización administrativa de residencia legal, en su defecto: copia de la solicitud del permiso de residencia.

4.- Acreditación de conocimiento suficiente de alguna lengua oficial en Illes Balears, mediante entrevista personal o documento acreditativo expedido por academia de idiomas (salvo nacionales de estados con una misma lengua oficial que en Illes Balears).

5.- Traducción oficial de los documentos que aporte redactados en alguna lengua no oficial en Illes Balears.

NOTA: Los documentos se presentarán por original acompañados de fotocopia para su compulsa y, en su caso, devolución inmediata.

EN LA SOLICITUD DE COLEGIACIÓN SE FORMULAN AL SOLICITANTE LOS SIGUIENTES AVISOS:

1.- Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios: si va a ejercer la profesión por cuenta propia deberá causar alta en el censo de obligados tributarios, mediante presentación del modelo 036 ante la Agencia Tributaria correspondiente y después aportar fotocopia de la misma ante el Colegio.

2.- Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia (RETA): si va a ejercer la profesión por cuenta propia deberá solicitar la afiliación y/o el alta en dicho régimen ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (formulario modelo TA.0521/A), excepto si en el momento de iniciar dicha actividad opta por incorporarse a la mutualidad de previsión social establecida por el Colegio que es Mutual Mèdica de Catalunya i Balears, en cuyo caso quedará exento de la obligación de alta en RETA.

3.- Permiso de trabajo, si es extranjero no comunitario, tanto si va a trabajar por cuenta propia como por cuenta ajena deberá obtener previamente al inicio de la actividad, el permiso o autorización administrativa de trabajo, no siendo suficiente para iniciar el trabajo disponer de la colegiación. Deberá aportar fotocopia ante el Colegio en cuanto lo obtenga.

4.- Ejercicio con carácter de médico especialista, para ejercer la profesión con ese carácter de médico especialista, usar esa denominación u ocupar un puesto de trabajo como tal, es preciso disponer de título oficial de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación, o título extranjero debidamente homologado en España mediante credencial del Ministerio de Educación.


AVISO SOBRE EXISTENCIA DE FICHEROS Y TRATAMIENTO DE DATOS Y AUTORIZACIÓN AL COLEGIO PARA SU COMUNICACIÓN
Se informa al solicitante que existen ficheros en soporte de papel y fichero automatizado de tratamiento de datos que ha suministrado al Colegio, cuyas finalidades son el ejercicio de las funciones legales, reglamentarias y estatutarias de esta corporación de derecho público; los destinatarios de la información son el propio Colegio y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España; algunas de las respuestas al cuestionarios son obligatorias al recogerse para el ejercicio de funciones propias: la negativa a suministrar determinados datos de los que se recaban, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines corporativos, puede suponer la denegación de la colegiación; pueden ejercitarse los derechos de acceso y rectificación de los ficheros, así como de oposición y cancelación de determinados datos; el responsable del tratamiento es el propio Colegio y el encargado del tratamiento es el secretario general del Colegio. Las listas publicadas de su pertenencia al Colegio son fuentes accesibles al público. El solicitante consiente expresamente a la comunicación de sus datos a terceros para el ejercicio de los fines y las funciones del Colegio – sin perjuicio de que pueda retirar dicho consentimiento en cualquier momento – tales como la promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico, social, y otros análogos, así como para remitir la información sobre las mismas. Por su parte, el Colegio debe utilizar dichos datos para remitir circulares colegiales, publicitar actos corporativos, profesionales o formativos diversos, informar a otros colegios profesionales como el de Farmacéuticos, editar anuarios de colegiados, etc.