Aprobada por unanimidad la composición de la nueva Comisión de Ética y Deontología del Comib

La Comisión de Deontología seguirá presidida por el Dr. Juan A. Pérez Artigues

La Junta de Gobierno del Col·legi de Metges, en su reunión plenaria celebrada el 30 de julio, aprobó por unanimidad la propuesta para renovar la Comisión de Ética y Deontología del Comib.

El acuerdo plenario otorga la presidencia de la Comisión de Deontología al Dr. Juan A. Pérez Artigues, que renueva en el cargo. El Dr. Francisco Javier Rubio será el vicepresidente y la Dra. Sandra Ferrer  secretaria de la Comisión.

Como vocales, formarán parte de esta Comisión los doctores Vicenç Juan Verger, que renueva en el cargo, y se incorporan por primera vez Miguel Lázaro Ferreruela y Benet Colombás Mas.

 

 

Funciones de la Comisión de Deontología, estatutos del Comib

Artículo 38º. De la Comisión Deontológica.

1. En el Colegio existirá obligatoriamente una Comisión Deontológica, cuyos miembros serán designados por acuerdo favorable de al menos dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno en primera votación, y por mayoría simple en segunda, y su mandato acabará  cuando finalice el de la Junta de Gobierno que les nombró, continuando en funciones hasta que la nueva Junta les ratifique en el puesto o nombre otros miembros, una vez designados no podrán ser cesados salvo que concurra una de las causas de cese que se establecen en este artículo. Los miembros de la Comisión tendrán incompatibilidad para desempeñar cualquier otro cargo en cualquier otro órgano o comisión colegial.

2. Esta Comisión constará de un número  de miembros comprendido entre cuatro y seis colegiados, que lleven un mínimo de diez años de colegiación, que serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y de uno a tres vocales, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate. La Comisión se reunirá cada vez que se considere necesario.

3.  Las funciones de la Comisión son:

a). Asesorar a la Junta de Gobierno, cuando sea requerida por ésta, en todas las cuestiones y asuntos relacionados con el Código de Deontología Médica y su aplicación.

b). Emitir informes preceptivos y no vinculantes, dentro de los plazos reglamentarios, en los expedientes disciplinarios instruidos a los colegiados por faltas graves o muy graves.

c). Informar en los casos de médicos que presenten alteraciones físicas o psíquicas, sobre si consideran al colegiado apto o no apto para el ejercicio de la Medicina.

d) Las demás que se deriven de la aplicación de estos estatutos o de la normativa aplicable.

4. Serán causas de cese como miembro de la comisión las siguientes:

a) Incapacidad física o psíquica que le impida el normal ejercicio de las funciones del cargo.

b) La imposición de sanción disciplinaria firme.

c) Haber sido condenado en procedimiento judicial penal.

d) No acudir a más de tres sesiones consecutivas sin justificación.

e) Baja como colegiado.

f) Finalización de mandato, salvo ratificación por la Junta de Gobierno entrante.

5. La Comisión Deontológica deberá entregar a secretaría sus dictámenes e informes sobre todas las cuestiones que le sean planteadas por la Junta en los plazos señalados expresamente en estos estatutos y en su defecto en un plazo máximo de un mes desde que se le recabó, pudiendo ampliarse dicho plazo durante otro mes mediante prórroga en casos justificados.

La Comisión Deontológica podrá solicitar a la Junta de Gobierno la documentación, información o diligencias que considere necesarias para la emisión del informe, sin que ello suponga la ampliación de los plazos estatutarios, salvo lo previsto en el párrafo anterior.

6. Para el desarrollo de las sesiones de la Comisión será aplicable, en lo que proceda, lo dispuesto para las sesiones de la Junta de Gobierno.

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