Nueva receta privada, disponible para los colegiados a través de la Ventanilla Única

 
LOS COLEGIADOS DE BALEARS  PUEDEN SOLICITAR TALONARIOS DE LA NUEVA RECETA PRIVADA EN EL COMIB

 

Para obtener los talonarios adaptados a la nueva normativa de receta privada, los médicos deberán solicitarla accediendo a la Ventanilla Única del Col·legi de Metges de les Illes Balears.

El nuevo modelo de receta privada, que entró en vigor el 21 de enero de 2013, según Real Decreto 1718/2010 debe utilizarse en aquellos medicamentos que requieran receta. El Consejo General de Médicos y los Colegios de Médicos de España son los responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión y entrega de las recetas médicas privadas.

En este enlace podrá descargar el listado con los medicamentos que NO NECESITAN RECETA (actualizado a fecha 09-2019).

A través de portalfarma pueden consultar los fármacos que requieren receta. En la pestaña configuración seleccione la CC.AA Balears para usar la búsqueda.

Debido a esta importante novedad,  el Col·legi de Metges recomienda a sus médicos colegiados  que, si no lo han hecho anteriormente, se den ahora de alta en la Ventanilla Única colegial y actualicen y/o verifiquen sus datos en el registro del Col·legi, como por ejemplo las especialidades que poseen o el lugar donde realizan la consulta.


PARA SOLICITAR LAS NUEVAS RECETAS MÉDICAS PRIVADAS HA DE ACCEDER A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA COLEGIAL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO MODELO DE RECETA PRIVADA

  • ¿QUÉ es?

La nueva RECETA MÉDICA PRIVADA es el único impreso válido reconocido como receta médica y orden de dispensación, en vigor desde el 21 de enero de 2013, según se recoge en el Real Decreto 1718/2010.

Debido a la entrada en vigor de la normativa, todas las recetas médicas privadas que hasta ahora han venido utilizando los médicos que ejercen por cuenta propia o por cuenta ajena en centros privados, dejan de tener validez a la hora de prescribir fármacos que requieran de receta médica para ser dispensados y no se aceptará ninguna otra (como las que van con el membrete del médico o de la clínica más el sello y/o firma del facultativo, que solo pueden usarse para medicamentos que no precisan de receta en la farmacia).

  • ¿PARA QUIÉN es?

La nueva RECETA MÉDICA PRIVADA es para todos los médicos que ejerzan por cuenta propia en su consulta particular (ejercicio libre) o que trabajen en centros sanitarios privados (clínicas, hospitales, mutuas…) por cuenta propia o por cuenta ajena.

  • ¿DÓNDE se consigue?

Los  talonarios de  recetas privadas deben  pedirse en  el  Col·legi de Metges de les Illes Balears, a través de la Ventanilla Única.

En caso de duda, puede llamarnos por teléfono y le explicaremos los pasos a seguir: 971 72 22 00.

  • ¿CÓMO la solicito?

El sistema es rápido y sencillo:

Entrar a la Ventanilla única del Comib  con la clave de usuario y la contraseña (si no se tiene, hay que darse de alta desde la misma Ventanilla Única).

Pinchar en el banner  “RECETA PRIVADA” y rellenar el formulario de solicitud.

  • ¿Qué DATOS se necesitan?

Al introducir su clave de usuario en la Ventanilla Única, en el formulario ya aparecen por defecto su nombre y apellidos, nº de colegiado y la(s) especialidad(es)  registrada en el Colegio. NO SE PODRÁN SOLICITAR RECETAS PARA UNA ESPECIALIDAD NO REGISTRADA EN EL COLEGIO. Si no se registra el título de especialista o no se tiene ninguna especialidad, aparecerá Medicina General. Por ello, ES IMPORTANTE ACTUALIZAR SUS DATOS DE COLEGIADO.

También habrá que escribir la dirección de la consulta para que aparezca reflejada en la receta. Si hay más de una consulta, hay que pedir un talonario para cada una de las direcciones.

  • ¿CUÁNTAS puedo pedir?

Los talonarios son de 100 recetas. Puede pedir los que quiera pero es aconsejable  (por  control  y  por  seguridad)  solicitar  los  que  resulten lógicos para el volumen de pacientes de cada uno. No cuesta nada pedir una nueva remesa cada vez que sea preciso.

  • ¿Son recetas en PAPEL O INFORMÁTICAS?

Usted puede pedirnos los talonarios de recetas en papel (recetas ya impresas) o en un archivo informático para que usted se las imprima en su consulta. Lógicamente, la receta que se le entrega al paciente es siempre en papel.

Cada receta lleva un CÓDIGO DE BARRAS que la hace única. No pueden fotocopiarse ni duplicarse ni imprimirse dos veces, etc. porque las farmacias no dispensarán dos recetas con el mismo código de barras aunque los fármacos sean distintos.

  • ¿Tienen plazo de CADUCIDAD?

La receta en blanco no caduca, pero una vez que sea emitida tendrá un periodo de validez para el paciente de 10 días naturales a partir de la fecha de expedición o, cuando así conste, de la fecha prevista de dispensación en el caso de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable (hasta tres meses).

En el caso de recetas para vacunas individualizadas antialérgicas o bacterianas, el plazo máximo de validez es de 90 días y las recetas para medicamentos sujetos a visado el plazo contará a partir de la fecha del visado.

  • ¿Y si es un TRATAMIENTO LARGO?

El Real Decreto establece que, con carácter general, el plazo máximo de duración de un tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, podrá establecer un plazo distinto para Los medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.

  • ¿CUÁNTAS por paciente?

Tantas como éste necesite, teniendo en cuenta que  EN CADA RECETA SÓLO  PUEDE  APARECER  UN  MEDICAMENTO.  Si  el  paciente necesita 3 fármacos (que precisen de receta para ser dispensados), el facultativo deberá rellenar 3 recetas.

  • ¿Es SEGURA?

Cada receta (válida en toda España) lleva impreso un código de barras que la hace única, asegura su autenticidad y garantiza la trazabilidad de la dispensación.

Tras este código se esconde otro código, de verificación electrónica (CVE), para  cada  receta a  partir de  los datos del prescriptor y  del número de cada receta, que permitirá comprobar de qué médico es, a qué Colegio Profesional pertenece, cuál es su especialidad, qué medicamento ha prescrito y en qué farmacia se ha dispensado.

Este código permite anular una receta o un lote por motivos terapéuticos o en casos de pérdida o robo.

  • ¿Cómo se RELLENAN?

La Receta Privada Soporte Papel, recoge DE FORMA OBLIGATORIA los siguientes datos:

Datos del Paciente:

•     Nombre y apellidos.

•     Año de nacimiento.

•     Nº de DNI o NIE. Caso de no disponer de esta documentación, en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres, y para ciudadanos extranjeros el nº de pasaporte.

Datos del Prescriptor:

•     Nombre y dos apellidos tal y como aparecen en el DNI o NIE.

•     Dirección y población de la consulta (hay que solicitar un talonario de recetas para cada consulta privada en la que se ejerza).

•     Número de Colegiado y la Especialidad oficialmente acreditada. Hay que solicitar un talonario de recetas para cada especialidad que se ejerza, si se da esta circunstancia.

Cada Receta queda vinculada al Prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella.

Datos del medicamento:

•   Denominación    del    principio/s    activo/s    o    denominación    del medicamento.

•   Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.

•   Vía o forma de administración, en caso necesario.

•   Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.

•   Nº  de  envases  o  nº  de  unidades  concretas  del  medicamento  a dispensar.

•   Posología:   número   de   unidades   de   administración   por   toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración del tratamiento.

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