El Comib recuerda que en ningún caso corresponde al médico establecer si el alumno puede o no asistir a su centro escolar

Los médicos en general y los Pediatras en particular, a la vista de la normativa vigente, no deben emitir informes con opiniones en las que se formulen consejos sobre la posible dispensa a sus pacientes de asistir a clase. El informe médico únicamente puede reflejar el estado de salud, siempre en función de la historia clínica del alumno y bajo el propio criterio clínico del profesional.

A la vista de la inminente vuelta a clase presencial de los alumnos de todos los ciclos de enseñanza, se ha detectado una creciente presión, sobre los Pediatras por parte de los tutores, tendentes a conseguir la emisión -por parte de los facultativos-, de un informe médico con el que fundamentar la dispensa de incorporación a los respectivos centros educativos.

El Colegio Oficial de Médicos desea poner de relieve que es completamente ajeno al ámbito en el que se adoptó dicha decisión por parte de las autoridades, que sin duda está fundamentada en razones, de toda índole, que esta Corporación no puede entrar a considerar ni a valorar.

La normativa publicada en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización ni que describa situaciones médicas que la justifiquen.

La escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.

Que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, no obliga a los equipos de Pediatría a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización, la cual es obligatoria a partir de los seis años de edad, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencia en las aulas.

Desde esta óptica legal, los certificados, o los informes médicos, deben de entenderse como una declaración escrita de un facultativo que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento, por lo que es obvio que los mismos, en cuanto acreditativos de dicho estado de salud, deben de limitarse al contenido de la historia clínica del paciente sin realizar afirmación alguna que no pueda ser comprobada mediante el examen de la misma.

Sin embargo, frente al contenido de dicha obligación, lo que se está pretendiendo es que el Médico emita, no un certificado sobre el estado de salud del paciente, sino una especie de “informe preventivo” que permita justificar la no asistencia a clase del menor con circunstancias de especial vulnerabilidad.

Lo que se solicita es que el informe del Médico no se limite solo a reflejar el “estado de salud” actual de un paciente, sino que se pretende que el facultativo, excediéndose en sus funciones, emita un “dictamen” que analice la posible y supuesta incidencia que, sobre la salud del menor, podría tener un contagio por SARS-CoV2. Todo lo que exceda del informe sobre el estado de salud, es una especulación y un exceso en sus funciones que el Médico no tiene que llevar a cabo.

En este contexto añadir que la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado ha recalcado que persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso. Y he manifestado expresamente que aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

Este Ilustre Colegio de Médicos de las Islas Baleares debe concluir que los Médicos en general y los Pediatras en particular a la vista de la normativa vigente, no deben emitir informes con opiniones en las que se formulen consejos sobre la posible dispensa a sus pacientes de asistir a clase debiendo de limitarse únicamente a reflejar el estado de salud siempre en función de su historia clínica y bajo su propio criterio clínico.

Palma, 4 de septiembre de 2020

La Junta de Gobierno