Expertos analizan en el Col·legi de Metges la regulación legal sobre el final de la vida

El Col·legi de Metges organizó una jornada de “Deliberación sobre el fin de la vida” que se celebró el pasado miércoles, 19 de febrero, en el salón de actos del Colegio. 

La presidenta del Col·legi Oficial de Metges (Comib), la Dra. Manuela García Romero, abrió el acto destacando que “la decisión de la posición a adoptar es de la máxima trascendencia, y por lo tanto necesita de una reflexión sosegada”. La Presidenta ofreció unas palabras de bienvenida a los asistentes a esta jornada, que llenó el Salón de Actos de la sede de Palma, y fue seguida por videoconferencia desde las sedes colegiales de Menorca y de Ibiza.

La jornada fue moderada por la Dra. Sandra Ferrer Gelabert, presidenta de la comisión de Ética y Deontología del Comib, quien, ante la regulación de la eutanasia, apeló al respeto por la objeción de conciencia ya que estamos ante un tema bioético muy importante, y destacó la sorpresa porque no se hayan tenido en cuenta dictámenes como por ejemplo el del Comité de Bioética de España.

Carmen Tomás-Valiente, aunque se mostró partidaria de la legalización de la eutanasia, remarcó que la actual regulación que se ha iniciado es mejorable. Es partidaria de esta regulación porque la sociedad está madura para dar el paso a la regulación, pero la base que motiva que se inicie su legalización son razones sustantivas como la autonomía individual de los pacientes que deciden que quieren terminar su vida sin tener que pasar por determinados trances o procesos. Además, es importante aclarar que no se regula una obligación, sino un derecho.

La jurista habló sobre los aspectos relacionados con el proceso de legislación y aprobación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, y aseguró que sería mejor haber realizado una proposición de Ley que un proyecto de Ley porque, aunque es un proceso más lento, asegura más opiniones consultivas. Señaló que en el caso de España la decisión de sacar adelante esta ley la ha tomado el legislador, mientras en otros países ha sido el Tribunal Constitucional el que ha declarado necesario que se despenalice y regule la eutanasia y/o el suicidio asistido. Cabe aclarar que solo estamos al inicio del proceso; en el Congreso se ha aprobado la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley, que tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta en las cortes (por ser Ley Orgánica); y añadió que es muy probable que esta Ley sea recurrida ante el TC, lo que alargaría algo más este proceso.

De acuerdo con la Sra. Tomás-Valiente, existen tres cuestiones esenciales sobre la regulación de la eutanasia. La primera de ellas es ¿qué conductas despenalizamos? ¿solo el suicidio asistido, o también la asistencia al suicidio y la eutanasia? La propuesta de ley de 2020 contempla ambas opciones.

La segunda se refiere a qué situaciones o condiciones del paciente abarcamos, pues se trata de un derecho asentado en la autonomía al que hay que poner límites. Así pues, ¿a quién y en qué condiciones se le reconoce el derecho a recibir ayuda para morir? En la proposición de ley actual se contemplan dos opciones: si se trata de un paciente con una enfermedad grave e incurable (“toda alteración del estado de la salud provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del o la paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva), o si es un paciente que padece una enfermedad grave, crónica e invalidante (“…persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”).

La tercera y última es acerca de qué procedimientos de control se establecen para asegurar que habrá una práctica correcta y que no se producirán abusos. Cuánto más abierto sea el texto jurídico más casos que no se consideraban tendrán cabida en él. Existe pues, cierta tensión entre la seguridad jurídica y la flexibilidad, y se trata de encontrar el equilibrio entre ambos para que se den el máximo de garantías posibles, y se evite el abuso de la ley. Se plantean cuestiones tales como cuáles son los límites de esta ley, o qué tipo de pacientes se pueden acoger a esta norma y con qué controles se garantiza su correcta aplicación.

Finalmente, expuso una serie de posibles riesgos de esta proposición de ley y abrió interrogantes para el posterior debate como: ¿existe un riego de burocratización?, o ¿hay riesgo de que la aplicación sea distinta en las diferentes Comunidades Autónomas?

 
Álvaro Gándara del Castillo se mostró contrario a la regulación de la eutanasia. El Dr. Gándara afirmó que no es verdad que la sociedad demande la eutanasia, sino que se trata de ingeniería sociológica para justificar su tramitación. Abogó por universalizar los cuidados paliativos antes de entrar a regular la eutanasia. Expuso que tramitar esto en tan solo cuatro meses es precipitado, pues considera que hay muchos aspectos que pulir para que la ley sea garantista. Se posicionó en contra de la despenalización de la eutanasia en cuanto al ejercicio de la medicina, que vela por la vida de las personas.

 El doctor quiso aclarar la diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido: la primera “es la provocación intencionada de la muerte de una persona capaz que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de esta, y en un contexto médico”, la segunda, “la ayuda médica intencionada a la realización de un suicidio, ante la demanda de un enfermo capaz, proporcionándole la medicación necesaria para que el propio enfermo se la administre”. Las garantías éticas, dijo, son mayores en el suicidio asistido, por ejemplo, en Oregón (uno de los estados de Estados Unidos que tiene regulado el suicidio asistido en enfermos terminales con un pronóstico de vida igual o inferior a los seis meses) solo 40% de los pacientes que reciben la medicación la toman. 

El doctor considera que antes de despenalizar eutanasia se debe garantizar el acceso a los cuidados paliativos, pues apenas el 50% de los pacientes en España tienen realmente esta cobertura y se trata de un derecho reconocido tanto en la UE como en la legislación de nuestro país: “si las peticiones de eutanasia son siempre de un paciente con gran sufrimiento, parece razonable que el derecho a ser atendidos por un equipo de CP se respete, previamente a decidir”. Además, cree que se debe de perfilar de forma muy concienzuda la objeción de conciencia, para evitar que un profesional se pueda ver perjudicado por ser objetor.
Para finalizar el acto, se abrió un pequeño debate que contó con numerosas intervenciones de los asistentes y los ponentes.